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Usted tiene una vivienda arrendada y con el nuevo límite a la actualización de la renta sólo ha podido aumentarla un 2%. ¿Y el año que viene? ¿Qué incremento aplicará? Supuesto. Pongamos por ejemplo que usted es propietario de una vivienda que alquila desde el pasado 1 de septiembre de 2021 con una renta de 1.000 euros mensuales. A principios de octubre usted podría haber actualizado la renta con el porcentaje de variación anual del IPC que constaba publicado a fecha de 1 de septiembre (IPC julio 2021- IPC julio 2022), situado en el 10,8%. ¡Atención! Sin embargo, debido a la nueva normativa extraordinaria, sólo actualizó el 2%. El resultado es que este año el importe de renta actualizada es de 1.020 euros (aplicando la limitación del 2%), y no de 1.108 euros (que resultaría de aplicar la subida del 10,8% experimentada por el IPC). Duda. Una vez transcurrido el plazo de esta limitación extraordinaria (pues sólo afecta a los contratos cuya actualización deba hacerse entre el mes de marzo y el 31 de diciembre de 2022), cuando llegue el momento de actualizar de nuevo la renta en el futuro, ¿cuál será la base que deberá tener
en cuenta para el cálculo de la actualización? Apunte. Siguiendo con el supuesto anterior, si en octubre de 2023 la variación de IPC se situara en un 5%, por ejemplo, la duda consistiría en si la renta actualizada a octubre de 2023 sería de 1.071,00 euros (5% de 1.020) o de 1.163,40 euros (5% de 1.108):• Pues bien, aunque la ley no lo especifica, lo lógico es que tome como base la renta actualizada que hubiese resultado de aplicar la variación interanual de IPC sin la limitación del 2%. • Hay que tener en cuenta que la finalidad de dicha limitación es ofrecer una solución económica temporal para que los arrendatarios puedan amortiguar el duro impacto de la alta inflación, pero que perjudica claramente a los propietarios que también la sufren, sin que se hayan habilitado mecanismos compensatorios para éstos. Apunte. Además, aplicando la ley, en caso de no actualizar la renta durante un tiempo, es posible hacerlo después incluyendo la variación acumulada durante dicho período (si no han transcurrido cinco años).Conclusión. Finalizada la limitación del aumento de la renta de alquiler de viviendas, usted podrá actualizar la renta aplicando el IPC sobre el importe de renta actualizada que hubiera resultado de aplicar la variación porcentual de IPC del año anterior sin la limitación del 2%.En cuanto finalice la limitación a la actualización de la renta al 2%, usted podrá aplicar lo que indique el contrato sobre la base de lo que debería haber cobrado

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