(según estudio de la Agencia Negociadora del Alquiler).
El arrendador que sea persona física tiene bonificaciones fiscales y menos gastos, y puede recuperar la vivienda.
Invertir en vivienda ha sido una de las alternativas más atractivas de los últimos años. Con la rentabilidad de los depósitos y los bonos en mínimos y una elevada volatilidad del mercado de valores sobre la mesa, muchos particulares se han lanzado a comprar viviendas para destinarlas al alquiler. Una apuesta que también se ha producido desde el mundo empresarial.
Según los datos de idealista, el rendimiento de adquirir una casa para alquilarla se situó en verano en el 7,9%. Y un estudio de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) asegura que se trata de una inversión que aporta más beneficios al pequeño propietario que al gran tenedor de viviendas.
“Siempre que se habla de inversiones, la creencia más generalizada es que las empresas serán las más beneficiadas, bien porque tengan un mayor conocimiento y experiencia en la materia, o porque las leyes y las normas van a ir su favor”, explica la compañía liderada por José Ramón Zurdo, quien añade que “en el alquiler de viviendas, la situación es la contraria: son los propietarios particulares los que obtienen mayores beneficios, y no solo económicos, a la hora de comprar una vivienda para luego destinarla al alquiler residencial. Analizando la actual legislación arrendaticia se puede afirmar que cuando el titular arrendador de la vivienda que se desea alquilar es una persona física el alquiler tiene un tratamiento jurídico y fiscal más favorable que cuando el titular arrendador es una mercantil”.
Para argumentar esta tesis, la compañía detalla cinco situaciones concretas en las que la balanza se inclina hacia el particular en detrimento de las personas jurídicas:
Reducción fiscal. Los propietarios particulares gozan actualmente de una bonificación en la declaración de la renta. En concreto, de una reducción fiscal estatal del 60% de los rendimientos netos que obtengan del alquiler. “Reducción que se perdería si los arrendadores de las viviendas fueran personas jurídicas, excepto aquellas sociedades cuyo objeto social fuera la inversión en viviendas y tuvieran un régimen fiscal más favorable, como por ejemplo fondos y grandes tenedores de inmuebles”.
También cuando los arrendadores de las viviendas son sociedades mercantiles, la duración de los arrendamientos es mayor, porque en estos casos los inquilinos pueden permanecer arrendados hasta siete años; en cambio cuando los arrendadores de las viviendas son personas físicas, el plazo de duración de los arrendamientos se acorta hasta los cinco años.
Menos gastos. El estudio también recuerda que en el caso de los propietarios que son personas jurídicas, los gastos de gestión y de formalización de los contratos de arrendamiento (abogados, agencias inmobiliarias…) tienen que ser asumidos por ellos, mientras que “cuando los arrendadores son personas físicas, pueden repercutir dichos gastos a los inquilinos”.
Recuperar la vivienda por causa de necesidad. Otra de las ventajas de los particulares es que pueden recuperar las viviendas arrendadas en casos de necesidad (por ejemplo, necesitar la casa para sí), antes del quinto año de finalización de los arrendamientos. En cambio, “un arrendador persona jurídica no podría hacerlo, porque la ley limita esta causa de recuperación de las viviendas arrendadas solo a las personas físicas”, detalla la Agencia Negociadora del Alquiler.
Recuperar antes la vivienda en desahucios. El quinto beneficio que destaca el estudio es que, “en casos de desahucios promovidos por arrendadores personas jurídicas, que no sean grandes tenedores de inmuebles, cuando los tribunales detecten que los inquilinos arrendados estén en situaciones de vulnerabilidad, pueden suspender los lanzamientos hasta un periodo de tres meses, frente al mes de suspenso en el caso de arrendadores personas físicas”.
Publicado por IDEALISTA.
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